Resumen | |
[J] | Resolución de inadmisión en materia de tutela de derechos (protección de datos), confirmación por carecer de competencia la AEPD para conocer de la omisión de datos de identificación en una sentencia del Tribunal Constitucional, siguiendo la doctrina establecida en la STC 114/2006.(publicado en Actualidad Diaria 2502 el 31 de octubre de 2013) |
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Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de fecha 22 de febrero de 2012 dictada en el Procedimiento TD/01664/2011 que acuerda inadmitir la reclamación formulada por D. Guillermo contra el Tribunal Constitucional. La AEPD considera, que a la vista de la normativa que cita y de acuerdo con la doctrina establecida en la STC 114/2006, el Tribunal Constitucional reivindica para si, de manera exclusiva y excluyente, la competencia para determinar si procede restringir la publicidad de una sentencia constitucional, por lo que la AEPD no puede examinar la cuestión relativa a la divulgación de los datos personales del solicitante incluidos en sus repertorios informáticos de sentencias. Es sólo el Tribunal Constitucional el que puede excepcionar, mediante una decisión jurisdiccional, la exigencia constitucional de máxima difusión y publicidad del contenido íntegro de sus resoluciones jurisdiccionales que incorporan doctrina constitucional en lo relativo a la indetificación de las partes intervinientes en el proceso. | |
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